Condiciones de participación en el 

gran sorteo de Holsteiner en Aquisgrán

§ 1 Organizador

 

El organizador del sorteo es la Asociación de Criadores del Caballo Holsteiner e. V., con domicilio en Westerstraße 93, 25336 Elmshorn, representada por su junta directiva (en lo sucesivo, «el organizador»).

 

§ 2 Requisitos de participación

 

(1)

Solo podrán participar las personas físicas que hayan cumplido los 18 años de edad y gocen de plena capacidad jurídica.

 

(2)

Quedan excluidos de la participación los empleados del Organizador, así como las personas que participen en la organización y realización del sorteo y sus familiares.

 

(3)

El organizador se reserva el derecho a excluir de la participación a aquellas personas que incumplan estas condiciones de participación, faciliten datos falsos o intenten influir de forma desleal en el desarrollo del sorteo.

 

Artículo 3: Adquisición de boletos, desarrollo y contraprestación

 

(1)

La participación en el sorteo se realiza mediante la compra de un boleto de participación in situ, en el recinto del torneo de los Campeonatos Mundiales de la FEI de Aquisgrán 2026, en el stand del organizador, así como mediante el depósito de la tarjeta de participación cumplimentada en la urna prevista para tal fin. El plazo de participación finaliza el 23 de agosto de 2026, al término de la última prueba. La determinación de los ganadores se llevará a cabo mediante un sorteo aleatorio posterior entre todos los boletos recibidos, una vez finalizada la competición y a puerta cerrada. Se notificará a los ganadores por escrito (por correo postal o por correo electrónico a la dirección indicada en la tarjeta de participación) a partir del 1 de septiembre de 2026.

 

(2)

El precio por boleto es de 5,00 EUR (IVA incluido).

 

(3)

Un participante puede adquirir varios boletos. El importe deberá abonarse inmediatamente tras la entrega del boleto, en efectivo o mediante los medios de pago electrónicos facilitados.

 

(4)

Al depositar el boleto cumplimentado en la urna, el participante confirma expresamente que cumple los requisitos de participación y que acepta íntegramente las presentes condiciones de participación. Las condiciones de participación pueden consultarse en el stand del organizador, así como a través de un código QR que figura en el boleto.

 

(5)
El ganador está obligado a ponerse en contacto con el organizador en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la notificación escrita del premio, con el fin de confirmar la aceptación del mismo. Si no se recibe ninguna confirmación dentro de este plazo, se perderá el derecho al premio y el organizador tendrá derecho a realizar un nuevo sorteo entre el resto de participantes.

 

(6)

Nota sobre la legislación en materia de juegos de azar: El sorteo se lleva a cabo en virtud de la autorización general para pequeñas loterías y sorteos del Ministerio del Interior del

estado federado de Renania del Norte-Westfalia.

 

§ 4 Premios

 

(1)

En el marco del sorteo se repartirán los siguientes premios:

 

· Premio principal (1.er premio): un potro de raza Holsteiner descendiente de Casall x Carrico

Para el premio principal se aplicarán las condiciones especiales del § 5.

 

· 2.º premio: una silla de montar de la marca Iconic

· 3.er premio: estribos de la marca Sprenger

· 4.º premio: una embocadura de la marca Sprenger

· 5.º premio: conjunto de equitación de la raza Holsteiner (para jinete)

· 6.º premio: conjunto de Holsteiner (para el jinete)

· 7.º premio: Entradas para la selección de sementales de Holstein

 

(2)

Queda excluido el pago en efectivo, el canje o la cesión de los premios en especie.

 

§ 5 Disposiciones especiales para el sorteo del potro

 

(1)

La entrega del potro como premio principal está sujeta a la condición expresa de que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de protección animal y de las autoridades veterinarias (art. 3, n.º 12, de la Ley de Protección Animal). La entrega presupone que el ganador presente al organizador, antes de la entrega, las pruebas necesarias que acrediten que el animal será criado de forma adecuada a su especie. Entre ellas se incluyen, en particular,

 

 

 

 

  • la acreditación de los conocimientos técnicos necesarios para el cuidado de caballos;
  • la acreditación de un número de registro de la explotación dedicada a la cría de caballos o la acreditación de una plaza de alojamiento en una explotación ecuestre o de cría registrada, así como
  • la acreditación de un medio de transporte que cumpla con las normas de bienestar animal.

 

(2)

Si el ganador no puede o no desea cumplir o acreditar los requisitos establecidos en el apartado 1, si la autoridad veterinaria competente deniega la entrega o si el ganador renuncia voluntariamente a hacerse cargo del potro, se perderá el derecho al premio. No existe derecho alguno a un premio sustitutivo, un vale o un pago en efectivo. En tal caso, se sorteará un nuevo ganador entre los participantes restantes mediante un nuevo sorteo.

 

(3)

El potro permanecerá en poder del organizador hasta que alcance la edad mínima de destete (6 meses cumplidos). Los gastos de cría y alojamiento hasta la fecha de entrega acordada correrán a cargo del organizador. La fecha de entrega se acordará de mutuo acuerdo con el ganador. El potro se entregará en el estado de salud en el que se encuentre en el momento de la entrega física. El organizador no asume responsabilidad alguna, ni ofrece garantía alguna, respecto al estado de salud actual o futuro, el desarrollo, la integridad o la idoneidad para la cría del animal. En caso de que el potro fallezca, sufra lesiones graves o padezca una enfermedad crónica antes de la fecha de entrega acordada, de tal forma que resulte imposible realizar la entrega respetando el bienestar animal, el derecho al premio del ganador sorteado se extinguirá sin sustitución alguna. A partir del momento de la entrega, el riesgo y los gastos recaerán en el ganador.

 

§ 6 Responsabilidad del organizador

 

(1)

Los premios se entregarán en forma de bienes o animales tal y como se hayan examinado, con exclusión de cualquier garantía por defectos materiales.

 

(2)

La exención de responsabilidad del organizador por defectos materiales no se aplica a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del ganador que se deriven de lesiones a la vida, de la integridad física o de la salud y que, a su vez, se deban a un incumplimiento por negligencia de las obligaciones por parte del organizador o a un incumplimiento doloso o por negligencia de las obligaciones por parte de su representante legal o de sus auxiliares ejecutivos, o a otros daños que se deban a un incumplimiento por negligencia grave de las obligaciones por parte del organizador o a un incumplimiento doloso o por negligencia grave de las obligaciones por parte de su representante legal o de sus auxiliares ejecutivos. En caso de incumplimiento por negligencia leve de una obligación cuyo cumplimiento sea imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el participante pueda confiar razonablemente (obligación contractual esencial / obligación cardinal), la responsabilidad del organizador se limita a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato y típicos del mismo. La responsabilidad en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, así como en caso de asunción de una garantía o de ocultación dolosa de un defecto, no se ve afectada por las limitaciones de responsabilidad anteriores.

 

§ 7 Suspensión o modificación del sorteo

 

El organizador se reserva el derecho a suspender, cancelar, interrumpir o modificar el sorteo en cualquier momento por causa justificada y sin previo aviso. Se considerará que existe una causa justificada, en particular, cuando ya no pueda garantizarse el correcto desarrollo del mismo por motivos técnicos, jurídicos (por ejemplo, prohibición administrativa, falta de autorización en materia de protección de los animales o de juegos de azar) u organizativos. En caso de suspensión antes del sorteo, se reembolsarán a los participantes las cuotas de participación.

 

§ 8 Protección de datos

 

(1)

El responsable del tratamiento de datos es el organizador (Asociación de Criadores del Caballo Holsteiner e. V.; véanse los datos de contacto en el § 1).

 

(2)

La recogida y el tratamiento de los datos personales de los participantes (nombre, apellidos, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono) se realizan exclusivamente con el fin de llevar a cabo el sorteo, determinar los ganadores, así como notificarles y tramitar la entrega de los premios. La base jurídica para ello es el art. 6, apartado 1, letra b) del RGPD (cumplimiento del contrato y medidas precontractuales), así como el consentimiento conforme al art. 6, apartado 1, letra a) del RGPD, que se otorga al depositar el boleto cumplimentado.

 

(3)

No se producirá ninguna cesión de los datos a terceros no autorizados ni a patrocinadores con fines publicitarios. Dentro de la organización del organizador, solo tendrán acceso a los datos aquellas personas que estén directamente encargadas de la realización del sorteo.

 

(4)

Una vez transcurrido el plazo de confirmación (14 días tras la notificación) y tras la tramitación completa de todas las entregas de premios, todos los boletos físicos, así como los datos registrados digitalmente, se destruirán o eliminarán de forma irrevocable y de conformidad con la normativa de protección de datos. No se procederá a su almacenamiento para fines futuros.

 

(5)

Todo participante tiene derecho a solicitar en cualquier momento información sobre sus datos almacenados por el organizador (art. 15 del RGPD). El consentimiento otorgado para la participación y el tratamiento de datos podrá revocarse en cualquier momento, con efecto para el futuro, mediante correo electrónico o correo postal dirigido al organizador (art. 7, apartado 3, del RGPD). En caso de revocación antes del sorteo, el participante dejará de formar parte del concurso. Además, todo participante tiene derecho a la rectificación (art. 16 del RGPD), a la supresión (art. 17 del RGPD) y a presentar una reclamación ante una autoridad de control de protección de datos.

 

(6)

Puede consultar más información sobre la protección de datos y los derechos de los interesados en

https://www.holsteiner-verband.de/de/Gewinnspiele.

 

§ 9 Disposiciones finales

 

(1)

Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania.

 

(2)

Queda excluido el recurso a la vía judicial en lo que respecta a la realización del sorteo y a la determinación de los ganadores.

 

(3) En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes condiciones de participación sea o llegue a ser nula o inaplicable, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.